F. E.
Fernando Elosúa Gracia • Psicólogo General Sanitario (Col. A-03558)
• Mediador Civil, Familiar y Mercantil

Mediación de Conflictos

Resolución pacífica, ágil y económica de controversias con plena validez legal.

Inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia

La Nueva Vía Obligatoria antes de acudir al Juzgado

Con la entrada en vigor del Título II de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la legislación española establece que el intento de acuerdo a través de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) constituye un requisito de procedibilidad obligatorio para la admisión de demandas en el ámbito civil y mercantil.

Esto significa que, antes de iniciar un proceso judicial contencioso, las partes implicadas están obligadas por ley a intentar una vía consensuada y dialogada de resolución. La mediación oficial, regulada bajo la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, es la vía legal idónea para cumplir con este mandato, ofreciendo confidencialidad y la asistencia de un profesional neutral.

Ventajas Reales de la Mediación

  • Rapidez y Agilidad: Mientras un juicio suele demorarse años, la mediación puede concluir con un acuerdo vinculante en un plazo de pocas semanas.
  • Control de las decisiones: En el juzgado decide un tercero (el Juez). En mediación, sois las partes implicadas quienes diseñáis vuestras propias soluciones.
  • Menor desgaste emocional: Al ser un espacio basado en el diálogo y el respeto mutuo, previene la ruptura definitiva de las relaciones familiares o comerciales.

Comparativa Económica de Resolución

Vía Judicial (Un Juicio Común)

Un proceso contencioso en tribunales civiles o de familia conlleva costes elevados, opacos e impredecibles desde el inicio:

  • Honorarios de dos Abogados (uno por cada parte en conflicto).
  • Honorarios de dos Procuradores de los Tribunales.
  • Coste de informes periciales o tasadores si son necesarios.
  • Riesgo de condena en costas (pago de los gastos de la parte contraria).
  • Inversión estimada: Miles de euros y un plazo medio de 1 a 3 años de espera.

Vía de Mediación (Tarifas de Consulta)

Un servicio profesional transparente, facturado exclusivamente por sesión y compartido de mutuo acuerdo entre los participantes:

  • Sesiones informativas iniciales (con cada parte, de carácter informativo y aceptación): 15 € / persona.
  • Sesiones de trabajo ordinarias (incluida la de constitución del proceso): 30 € / persona / sesión.
  • Acta final y cierre del procedimiento: 25 € / persona.
  • PIMASC (Procedimiento por medios electrónicos, si una parte lo solicita): 60 € / persona.

Ámbitos oficiales de actuación mediadora

Mediación Familiar

Orientada a facilitar acuerdos consensuados en el núcleo familiar, preservando el bienestar de los hijos y las relaciones personales. Aborda procesos de separación y divorcio, redacción de convenios reguladores, liquidación de bienes de mutuo acuerdo, disputas hereditarias, cuidado y atención compartida de familiares dependientes y resolución de discrepancias intergeneracionales.

Mediación Civil

Dirigida a canalizar controversias cotidianas entre particulares o colectivos de forma estructurada. Aplica en reclamaciones de deudas económicas, de arrendamientos, desacuerdos entre propietarios e inquilinos, conflictos comunitarios o vecinales de convivencia, y disputas por daños materiales o límites de propiedad.

Mediación Mercantil

Diseñada para salvaguardar la viabilidad del negocio, la confidencialidad de los acuerdos comerciales y la continuidad de las relaciones profesionales de transacciones. Indicada para diferencias entre socios de una empresa, disputas de interpretación contractual con proveedores o clientes, y conflictos sucesorios en el seno de la empresa familiar.

¿Qué validez legal tiene el acuerdo?

El acuerdo alcanzado libremente tiene carácter de contrato vinculante entre las partes. Si el acta final se eleva a escritura pública ante Notario, u homologa judicialmente si ya existiera un procedimiento judicial previo en trámite, el acuerdo adquiere **fuerza ejecutiva inmediata** conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio. Esto significa que posee exactamente la misma validez de obligado cumplimiento legal que una sentencia judicial dictada por un juez.